Falsos autónomos y fraude laboral, ¿En qué sanciones podría incurrir tu empresa?

Falsos autónomos | ¿Qué es un autónomo TRADE?

La cuestión de los falsos autónomos se ha puesto muy en boga últimamente. Es por ello que se ha puesto en marcha una Ley de Falsos Autónomos, denominada Ley Rider —en alusión a los riders de empresas de reparto a domicilio—, por el Gobierno. Esta nueva Ley tiene como fin combatir esta figura laboral ilegal, muy distinta a la figura legal del autónomo TRADE o dependiente.

¿Cómo identificar a un falso autónomo?

La clave fundamental para detectar un falso autónomo se encuentra en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, donde se establece que dicho texto normativo resultará de aplicación a los trabajadores que prestan unos servicios retribuidos a una empresa o particular dentro del ámbito de dicha organización.

Así pues, un trabajador por cuenta ajena es aquel que presta sus servicios a un empresario o empresa, si bien los frutos de los mismos los recibirá la organización empresarial. Por otro lado, es el empresario o la empresa la que organiza la forma de trabajar, desde la jornada hasta el lugar de trabajo, a diferencia de un autónomo TRADE, como veremos más adelante.

Sin duda, esa es la clave, pues todo trabajador que cumpla esos requisitos será considerado por cuenta ajena. No obstante, es la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo la que ha ido determinando caso por caso, con las distintas sentencias de falsos autónomos, las condiciones que se han de cumplir para determinar la existencia de un falso autónomo.

Así, existen diferentes sentencias sobre falsos autónomos. Son las siguientes:

  • Independientemente del nombre que se le dé a la relación laboral por las partes, prevalece la realidad subyacente.
  • Se presume la laboralidad.
  • Para que el trabajador sea considerado por cuenta ajena, esta sentencia dice que es preciso que preste servicios de forma voluntaria, que sea retribuido por ello y que los resultados sean ajenos.
  • El trabajador deberá estar sujeto a la organización de la empresa y ser ajeno al régimen de retribución. Así pues, es el empresario quien pone los medios de producción, quien fija los precio de los productos que comercializa, quien determina la jornada y el horario laboral o quien decide dónde se desarrolla la actividad empresarial, entre otras cosas, según las sentencias de falsos autónomos.

¿Qué es un autónomo TRADE o dependiente?

Un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente o autónomo TRADE es un verdadero autónomo, no un autónomo encubierto, si bien este depende económicamente de un cliente. Así pues, un autónomo TRADE es un autónomo que presta sus servicios habitualmente a un solo cliente, del que proceden al menos el 75% de sus ingresos. Sin embargo, el falso autónomo tiene una relación laboral encubierta con la empresa.

Son figuras diferentes por los siguientes motivos:

  • El autónomo TRADE está ligado con la empresa con un contrato mercantil, mientras que el falso autónomo no está ligado con la empresa con ningún tipo de contrato, si bien, al tener una relación laboral con la entidad, debería tener un contrato de trabajo.
  • El autónomo TRADE es una figura legal, mientras que el falso autónomo es ilegal, puesto que está tributando a Hacienda y cotizando a la Seguridad Social de forma diferente a como está obligado a hacerlo.
  • Las condiciones de trabajo del autónomo TRADE no dependen de la empresa —su jornada laboral, el lugar en el que desempeña su trabajo o su horario laboral, entre otras cuestiones, no estarán fijados por la empresa—, mientras que las del falso autónomo sí. De esta forma, el falso autónomo se le impone su jornada y horario laboral, el lugar de trabajo o sus vacaciones, mientras que el autónomo TRADE o dependiente puede autogestionar estas cuestiones.
  • El autónomo TRADE percibirá una retribución variable que dependerá de los resultados, mientras que el falso autónomo tendrá una retribución fija.

Cómo registrar a autónomos en el portal del empleado

Tras la Orden Ministerial ESS/214/2018, los autónomos deberán llevar a cabo sus trámites telemáticamente, por lo que deberán incorporarse al Sistema RED de la Seguridad Social o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).

Para darse de alta en el portal del empleado, se deberá disponer de un sistema de autenticación para garantizar la identidad del autónomo (tal es el caso del certificado electrónico), o bien del DNI electrónico o del Sistema Cl@ve.

Sanciones en las que la empresa puede incurrir al tener falsos autónomos

La situación de los falsos autónomos, debido a que es ilegal, tendrá una serie de consecuencias para la empresa. Así pues, el trabajador que considere que su relación laboral con la empresa es la de un falso autónomo, podrá interponer denuncia ante la Inspección de Trabajo a través del buzón de fraude laboral o demanda ante los Juzgados de lo Social.

Cuando se declara la existencia de una relación laboral entre el falso autónomo y la empresa, esta deberá enfrentar una serie de consecuencias, ya que no existen sanciones para el trabajador al ser víctima de la situación. Las consecuencias para la empresa son las siguientes:

  • El trabajador podrá reclamar a la empresa el salario que le corresponde de acuerdo con el convenio colectivo que resulte de aplicación en el último año. Eso sí, se deberá descontar al salario la retribución que el trabajador hubiera percibido por parte de la empresa durante el tiempo que hubiera pasado como autónomo. No obstante, solo se podrá reclamar el sueldo del último año, pues la reclamación de cantidad prescribe a año, de acuerdo con el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.
  • El trabajador podrá reclamar la cuota abonada de la Seguridad Social con un recargo que puede llegar hasta el 150%.
  • Si se ha producido la extinción de la relación laboral entre la empresa y el trabajador, este podrá demandar a la empresa por despido para conseguir la correspondiente indemnización.
  • Sanciones económicas que podrán ser de entre los 3.000 y los 10.000 euros, según sentencia, dependiendo de la gravedad del fraude, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • Si el fraude constituye delito contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social cuya cuantía es superior a los 120.000 euros, se podrían imponer penas de prisión de 1 a 5 años o de 2 a 6 años si la cuantía del fraude excede los 600.000 euros, de acuerdo con los artículos 305 y 305 bis del Código Penal.
  • Si el fraude es constitutivo de delito, se impondrán multas económicas del tanto al séxtuplo o del doble al séxtuplo de lo defraudado.

El papel de RR.HH.: autónomos TRADE vs falsos autónomos

Tener, como empresa, a un falso autónomo, es una situación ilegal que se ha de evitar, a la vista de las muchas y graves consecuencias que puede acarrear. Además, la legislación española prevé otras figuras como el autónomo TRADE o dependiente que podrían encajar tanto para la empresa como para el trabajador. Por tanto, prevenir estas situaciones es una cuestión de riesgos laborales de lo que se deberá encargar Recursos Humanos. Para ello, es importante poner en valor todas aquellas herramientas tecnológicas que aportan grandes soluciones a las empresas.