Denuncia por incumplimiento del registro horario

Sentencias por el control horario

Comienzan las denuncias por incumplimiento del registro horario

Han pasado tres meses desde que se aprobó el Real Decreto – Ley 8/2019 para controlar la jornada de trabajo y ya podemos observar el impacto.

Pese a que inspección de trabajo actuó los dos primeros meses más como asesoría, que como órgano sancionador, este periodo de gracia terminó. Trabajo ha multiplicado las notificaciones de actas de infracción por incumplimiento del registro horario.

Por otro lado, ya se pueden advertir resultados positivos, desde que se aplicó el Real Decreto se ha experimentado un desplome del 24% de horas extra no pagadas y un ligero aumento de las pagadas en verano del 2%.

Esta normativa, además de aportar a las empresas los beneficios del control de presencia laboral, es un respaldo para los trabajadores, que se encuentran más seguros en su trabajo y apoyados para denunciar las infracciones que vulneren sus derechos.

El último caso llevado a sentencia ha sido el de un centro de estética y peluquería, que obligaba a sus empleadas a falsificar el registro horario.

Condena de un juez a una empresa por falsear el registro horario

La afectada se encontraba trabajando a título de auxiliar de peluquería, con contrato a tiempo parcial de seis meses y vinculación formativa. En este contrato se recogían las condiciones del acuerdo, correspondiendo a 24 horas semanales con un sueldo aproximado de 680 euros.

Pero la realidad era diferente, pues la jornada trabajada excedía el contrato por 11 horas semanales, horas que además no cobraba.

Por otro lado, los hechos prueban que el contrato se firmó después de comenzar a trabajar en el centro y refleja que la empleada pasó a realizar funciones de mayor responsabilidad, tomando el cargo de oficial de peluquería y estética.

Un año después de firmar, su jefa le informó de manera verbal que estaba despedida, justo al finalizar su contrato laboral.

Falsificar el registro horario acarrea sanciones

Ante esta situación, la empleada decidió denunciar declarando que trabajaba a jornada completa con un contrato parcial y además, que la dueña obligaba al personal a falsear los registros horarios.

Frente a estas acusaciones, la empresa alegó que tan solo se trataba de una finalización de contrato y no de un despido improcedente.

El caso llegó al juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, que analizó las pruebas y testimonios.

La sentencia declaró que, el contrato temporal es una excepción a la regla general de la relación laboral indefinida y, es necesario una causa justificada para este tipo de contratación. En este caso, no se considera que la causa determine el motivo.

Otro de los motivos de fraude encontrados, fue la vinculación formativa que se refleja en los contratos, sin que la empresa pueda probar que se ha realizado ningún tipo de formación. Teniendo en cuenta además, que la empleada fue ascendida durante su tiempo en la empresa.

Por otro lado, la sentencia también expuso que el finiquito entregado a la empleada estaba basado en el artículo 49 del ET (Estatuto de los Trabajadores), criterio que no se aplica en los casos de interinidad y contratos formativos.

Cada uno de estos factores, hacían más patente que las bases del contrato no se ajustaban a la realidad y que la empresa podía estar también incumpliendo el registro horario dictado por la ley.

Incumplimiento del registro horario

En la sentencia también se tuvo en cuenta la acusación de falsear el registro horario de la jornada laboral.

La demandante aseguró que la jefa obligaba a toda la plantilla a firmar y rellenar los partes horarios con datos falsos, dejando por escrito que trabajaban menos horas de las que en verdad se impartían.

Si alguna se negaba a falsear el registro horario, se le amenazaba con el despido o con pagar la multa correspondiente con su propio sueldo, aclaró la empleada.

La sentencia final del juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, fue imponer a la empresa la obligación de compensar a la empelada con 1.090 euros o readmitirla y abonarle el salario que no disfrutó desde el cese.

Fuente: Cinco días (EL PAIS)