¿Cómo funciona el registro de la jornada laboral?

La modificación del criterio obliga a todas las empresas a tener un registro de la actividad laboral, hagan o no horas extras.

Cómo registrar la jornada laboral

Las empresas Españolas tienen la obligación de registrar la jornada laboral de sus empleados, establecido por la Audiencia Nacional en el art.35.5 del Estatuto de los Trabajadores; demandando a las empresas el establecer un sistema de registro de la actividad laboral diario y su posterior puesta a disposición de los empleados.

El registro de la jornada laboral se convierte en la “solución imperativa” para regular las horas ordinarias y extraordinarias, garantizando que se cumplan los derechos y deberes de los empleados y no caer en una situación de indefensión.

¿Quién debe realizar el registro de la jornada laboral?

Las empresas de cualquier tamaño y actividad, debe disponer de las herramientas necesarias para el registro de la jornada laboral, poniendo a disposición de los empleados los medios/dispositivos y la información para su uso.

Según el art.64.7 del Estatuto de los trabajadores la información debe estar disponible, para la representación legal de los trabajadores y también poder presentarla si se requiere a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Este registro de la actividad laboral debe conservarse durante un periodo mínimo de 4 años.

¿Cómo debemos registrar la jornada laboral?

La jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, independientemente de que se realicen horas extraordinarias, tanto trabajadores a tiempo completo (art. 35.5 ET) como parcial (art.12.5 ET).

Operativamente: Deben quedar registradas las horas de entrada/salida y las horas extras diaria del lugar donde se realice la actividad laboral entregando copia del resumen acumulado al trabajador junto a su nómina mensualmente y guardando copia firmada por parte del empleado.

¿Qué consecuencias tiene no cumplir con la ley?

La Inspección de Trabajo considera la ausencia del registro diario de la jornada laboral de cada trabajador como una infracción grave de las previstas en el artículo 7.5 del R. D. Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, y sancionable con multa desde 626 hasta 6.250 euros.

El incumplimiento de la citada obligación de registro respecto a los contratos a tiempo parcial, se presumirán a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

La Inspección considera que no se trata de una infracción meramente formal, sino sustantiva y esencial, ya que el referido registro de actividad laboral es el único medio de prueba con el que cuenta el trabajador, la Administración Laboral y la Seguridad Social para acreditar tanto en la vía jurisdiccional como en la administrativa.