El registro del horario laboral ¿Es obligatorio?
La respuesta es SI. Las empresas tienen la obligación de llevar un registro horario de todos los trabajadores, un si aún más grande tras la aprobación del Real Decreto-ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, cuyo objetivo real es dar cobertura a las personas en situaciones de vulnerabilidad e inestabilidad laboral.
Cuatro días después de su aprobación, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó esta normativa el 12 de marzo y desde entonces las empresas disponen de dos meses para implantar las medidas necesarias para cumplir con el registro del horario laboral obligatorio. El día 12 de mayo este decreto entrará en vigor.
“A través del artículo 10 de este real decreto-ley se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para regular el registro horario, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.” – BOE
¿Pero no era ya obligatorio?
Hace unos meses la normativa reguladora del registro del horario laboral obligatorio era el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
Esta regulación amparaba tanto a empresarios cómo a las personas trabajadoras que realizaban horas extraordinarias cumpliendo con un contrato parcial o aquellos que realizaban su jornada fuera de las dependencias de la empresa.
Con la aprobación del Real Decreto-ley 8/2019 el anterior RD queda obsoleto pues, una vez entre en vigor el 12 de mayo, todas las empresas deberán llevar un registro del horario laboral obligatorio más exhaustivo, donde se recoja la hora de entrada y de salida de cada miembro de la plantilla, sin prejuicio de flexibilidad horaria o teletrabajo.
Los informes de presencia deben ser conservados durante cuatro años y estar a disposición de los trabajadores y sus representantes, así como para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en caso de inspección, que probablemente llevará a cabo tras la entrada en vigor del RD como ya hizo en 2016.
Medidas obsoletas
Cómo estamos viendo, la normativa requiere una gestión minuciosa y detallada del registro del horario laboral obligatorio para asegurar que tanto empresario como trabajador están fuera de peligro y pueden realizar una acitividad integra y justa.
Los métodos tradicionales, como el reloj o el libro de asistencia laboral, son elementos que hasta ahora han sido útiles pero que, además de agregar costes de instalaciones y mantenimiento, requieren de tiempo dedicado tan solo a la lectura de los datos y a la elaboración de informes.
Nuevos sistemas para el registro del horario laboral obligatorio
El nuevo RD demanda un registro del horario laboral obligatorio más exhaustivo y los medios tradicionales representan un trabajo inmenso de gestión de información y un gasto notable. Frente a esta situación, empresas tecnológicas han desarrolladosistemas de control horario digitales para satisfacer las necesidades del mercado y facilitar el registro del horario laboral obligatorio.
La finalidad de estas herramientas digitales es ayudar a las organizaciones a acatar esta normativa evitando problemas y sanciones por incumplimiento.
En caso de no cumplir los requerimientos de dicha normativa los empresarios se expondrán a sanciones que, dependiendo la infracción (leve, media o grave), supondrá una multa comprendida entre 60 y 6.250 euros.
Si quieres saber más sobre el Real Decreto-ley 8/2019 echa un vistazo a la normativa de registro de jornada en nuestra Web.